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/ Artículo 215. Principio de riesgo y ventura — v1

Artículo 215. Principio de riesgo y ventura

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 215. Principio de riesgo y ventura.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 231, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

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