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/ Artículo 241. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros — v1

Artículo 241. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 241. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.

1. Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.

2. El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.

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