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/ Artículo 261. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos — v1

Artículo 261. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 261. Objeto de la hipoteca de la concesión.

1. Las concesiones de obras públicas con los bienes y derechos que lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación.

No se admitirá la hipoteca de concesiones de obras públicas en garantía de deudas que no guarden relación con la concesión correspondiente.

2. Las solicitudes referentes a las autorizaciones administrativas previstas en este artículo y en el siguiente se resolverán por el órgano competente en el plazo de un mes, debiendo entenderse desestimadas si no resuelve y notifica en ese plazo.

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