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/ Artículo 305. Ejecución y responsabilidad del contratista — v1

Artículo 305. Ejecución y responsabilidad del contratista

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 305. Ejecución y responsabilidad del contratista.

1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

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