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/ Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada — v2

Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada

Versión 2 29 de junio de 2013

Cambios respecto a la versión anterior

Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

En sus funciones como órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, el Director General del Patrimonio del Estado estará asistido por una Mesa de contratación interdepartamental, cuya composición se determinará reglamentariamente. (Sin efecto)

Se deja sin efecto por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7063#dfquinta.

Eliminado Añadido Modificado

Texto de esta versión

Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7063#dfquinta.