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/ Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada — v1

Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

En sus funciones como órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, el Director General del Patrimonio del Estado estará asistido por una Mesa de contratación interdepartamental, cuya composición se determinará reglamentariamente.

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