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/ Artículo 325. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas — v1

Artículo 325. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 325. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas.

Los órganos consultivos en materia de contratación que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Administraciones autonómicas, de los organismos y entidades dependientes o vinculados a las mismas y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las entidades locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

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