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/ Artículo 42. Legitimación — v1

Artículo 42. Legitimación

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 42. Legitimación.

Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

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