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/ Artículo 5. Calificación de los contratos — v1

Artículo 5. Calificación de los contratos

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 5. Calificación de los contratos.

1. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.

2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.

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