Artículo 60. Prohibiciones de contratar
Canvis respecte a la versió anterior
Artículo 60. Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con las entidades previstas en el sector público artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en transacciones económicas internacionales, los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes prevaricación, fraudes, negociaciones y exacciones ilegales, actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber solicitado la declaración La prohibición de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo contratar alcanzará a las personas jurídicas que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos sean declaradas penalmente responsables, y a intervención judicial aquéllas cuyos administradores o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, representantes, lo sean de 9 hecho o de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la sentencia de calificación del concurso. situación mencionada en este apartado.
c) b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de disciplina falseamiento de mercado, en materia profesional o en materia la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención extranjería, de riesgos laborales, de acuerdo conformidad con lo dispuesto establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado normativa vigente; por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, Ley 22/1988, de 28 de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, Ley 4/1989, de 27 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, Ley 11/1997, de 24 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, Ley 10/1998, de 21 de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, Legislativo 1/2001, de 20 de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, Ley 16/2002, de 1 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
d) No c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse al corriente declaradas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos julio, Concursal, sin que reglamentariamente se determinen. haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) Haber incurrido en falsedad d) No hallarse al efectuar la declaración responsable a corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se refiere determinen; o en el artículo 146.1.c) caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, menos el 2 por causa ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que le sea imputable, la obligación se aprueba el Texto Refundido de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el artículo 330. las condiciones que reglamentariamente se determinen.
f) Estar incursa la persona física o los administradores En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al Servicio de corriente en el mismo cuando las Administraciones públicas deudas estén aplazadas, fraccionadas o tratarse se hubiera acordado su suspensión con ocasión de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, impugnación de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. tales deudas.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas e) Haber incurrido en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en falsedad al efectuar la legislación citada, declaración responsable a que se refiere el personal artículo 146 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y los altos cargos solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de cualquier Administración Pública, así como comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los cargos electos al servicio registros de las mismas. licitadores y empresas clasificadas.
La f) Estar afectado por una prohibición se extiende igualmente, de contratar impuesta en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas virtud de sanción administrativa firme, con análoga relación arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de convivencia afectiva y descendientes noviembre, General de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. diciembre, General Tributaria.
g) Haber contratado a personas respecto Estar incursa la persona física o los administradores de las que se haya publicado la persona jurídica en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 alguno de la Ley 5/2006, los supuestos de 10 la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas Estado o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la fecha Ley 53/1984, de 26 de cese en el mismo. La prohibición diciembre, de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro Incompatibilidades del Personal al Servicio de la organización las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la empresa la persona contratada con el límite máximo Ley Orgánica 5/1985, de 19 de dos años a contar desde el cese como alto cargo. junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
2. Además de La prohibición alcanzará a las previstas personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el apartado anterior, son circunstancias que impedirán personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los empresarios contratar con cargos electos al servicio de las Administraciones Públicas las siguientes: mismas.
a) Haber dado lugar, La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por causa consanguineidad o afinidad de la que hubiesen sido declarados culpables, las personas a la resolución firme que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de cualquier contrato celebrado intereses con una Administración Pública. el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
b) h) Haber infringido una contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición para de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con cualquiera el límite máximo de las Administraciones públicas. dos años a contar desde el cese como alto cargo.
c) Estar afectado por una prohibición 2. Además de contratar impuesta las previstas en virtud de sanción administrativa, con arreglo el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a lo previsto los empresarios contratar con las entidades comprendidas en la Ley 38/2003, el artículo 3 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 61 bis las siguientes:
d) a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
e) b) Haber incumplido las condiciones especiales dejado de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en formalizar el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese contrato, que ha sido definido adjudicado a su favor, en los pliegos o plazos previstos en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. artículo 156.3 por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Se modifica por la disposición final 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfnovena
Text d'aquesta versió
Artículo 60. Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 61 bis las siguientes:
a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156.3 por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Se modifica por la disposición final 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfnovena