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/ Artículo 71. Comprobación de los elementos de la clasificación — v1

Artículo 71. Comprobación de los elementos de la clasificación

Versión 1 — Original 16 de noviembre de 2011

Texto de esta versión

Artículo 71. Comprobación de los elementos de la clasificación

Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones públicas sobre estos extremos.

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