Artículo 75. Acreditación de la solvencia económica y financiera
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 75. Solvencia Acreditación de la solvencia económica y financiera.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Declaraciones apropiadas Volumen anual de entidades financieras o, negocios, o bien volumen anual de negocios en su caso, justificante el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) Las cuentas anuales presentadas En los casos en el Registro Mercantil que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados anuncio de licitación o en la invitación a presentar las cuentas participar en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, el procedimiento y en los libros de contabilidad debidamente legalizados. pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Declaración sobre Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el volumen global que esté vencida la obligación de negocios y, en su caso, sobre el volumen aprobación de negocios en el ámbito de actividades correspondiente cuentas anuales por importe igual o superior al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles exigido en función el anuncio de la fecha de creación licitación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida invitación a participar en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones La acreditación documental de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su la suficiencia de la solvencia económica y financiera por medio del empresario se efectuará mediante la aportación de cualquier otro documento los certificados y documentos que para cada caso se considere apropiado por determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el órgano Registro Oficial de contratación. Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. En su defecto, la acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.
Véase la disposición transitoria cuarta, en cuanto a las condiciones para la entrada en vigor de la redacción de este artículo establecida por la Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. Redacción anterior: 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Se modifica por la disposición final 3.4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13722. Véase la disposición transitoria cuarta, en cuanto a las condiciones para la entrada en vigor de esta redacción.
Texto de esta versión
Artículo 75. Acreditación de la solvencia económica y financiera.
1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. En su defecto, la acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.
Véase la disposición transitoria cuarta, en cuanto a las condiciones para la entrada en vigor de la redacción de este artículo establecida por la Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
Redacción anterior:
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Se modifica por la disposición final 3.4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13722.
Véase la disposición transitoria cuarta, en cuanto a las condiciones para la entrada en vigor de esta redacción.