Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba.
1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
2. La ley propia Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria. asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda.
3. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, La ley propia de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que haya realizado tengan relevancia para la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión cuantificación de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa obligación tributaria.
4. En aquellos supuestos en que Los gastos deducibles y las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o pendientes profesionales, deberán justificarse, de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse forma prioritaria, mediante la exhibición de las liquidaciones factura entregada por el empresario o autoliquidaciones en profesional que se incluyeron haya realizado la contabilidad y correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los oportunos soportes documentales. requisitos señalados en la normativa tributaria.
5. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron la contabilidad y los oportunos soportes documentales.
Se añade un nuevo apartado 2 y se renumera el anterior 2 y siguientes, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.15 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.
Texto de esta versión
Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba.
1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
2. Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda.
3. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.
4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.
5. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron la contabilidad y los oportunos soportes documentales.
Se añade un nuevo apartado 2 y se renumera el anterior 2 y siguientes, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.15 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.