Disposición final décima quinta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade un apartado 6, nuevo, al artículo 20Previsualizar ter de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:
«Artículo 20Previsualizar ter. Efectos de la declaración de heredero ab intestato.
[…]
6. La herencia se considerará en administración hasta que se apruebe la cuenta de liquidación del abintestato por el Director General del Patrimonio del Estado y se acuerde la aplicación del caudal líquido obtenido. Hasta ese momento, los gastos ocasionados por la administración de los bienes o que se deriven de la titularidad o tenencia de los mismos como impuestos, tasas, cuotas de comunidad de propietarios y cualesquiera otros semejantes, se considerarán deudas y cargas de la herencia a los efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 1023 del Código Civil.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.