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DA décima tercera. Generación de crédito en atención a ingresos por la tasa por la gestión administrativa del juego
Disposición adicional décima tercera. Generación de crédito en atención a ingresos por la tasa por la gestión administrativa del juego
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el montante de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego podrá servir de base, una vez certificado su ingreso, a la generación del crédito correspondiente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en dichos preceptos.