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/ DF quinta. Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con carácter indefinido, se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el último párrafo del apartado a) del artículo 300, que queda redactado como sigue:

«Artículo 300.

[…]

A las cantidades así deducidas se añadirán las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas y los gastos realmente producidos y acreditados en el último ejercicio cerrado en el momento de proceder a la aprobación.»

Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 303, que queda redactado como sigue:

«Artículo 303.

El canon de regulación se pondrá al cobro dentro del primer semestre natural del ejercicio siguiente a aquel en el que sea de aplicación.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Tres. Se modifica el último párrafo del apartado a) del artículo 307, que queda redactado como sigue:

«Artículo 307.

[…]

A las cantidades así deducidas se añadirán las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas y los gastos realmente producidos y acreditados en el último ejercicio cerrado en el momento de proceder a la aprobación.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 310, que queda redactado como sigue:

«Artículo 310.

La tarifa de utilización del agua se pondrá al cobro dentro del primer semestre natural del ejercicio siguiente a aquel en el que sea de aplicación.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Véase la disposición final 5 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022, en cuanto a la habilitación para efectuar las modificaciones de estos preceptos mediante disposición con rango de real decreto. Ref. BOE-A-2022-3198#df-5

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