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/ DA octogésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija»

Disposición adicional octogésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija»

Uno. La celebración del evento «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento comenzará en la fecha de entrada en vigor de esta Ley y continuará hasta el 30 de diciembre de 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa a los se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

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