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/ DF cuadragésima cuarta. Integración de lagunas de cotización en las pensiones de jubilación de autónomos y trabajadores agrarios

Disposición final cuadragésima cuarta. Integración de lagunas de cotización en las pensiones de jubilación de autónomos y trabajadores agrarios

El Gobierno iniciará, a la mayor brevedad, los trabajos y consultas necesarios para emprender las reformas normativas que supriman la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados, respecto de la integración de lagunas de cotización, cuando tal obligación no existe, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación aplicadas en el Régimen General, implantando para éstos los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integración de lagunas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

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