DF primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Cambios respecto a la versión anterior
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se añade una nueva disposición final para modificar el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, que quedará redactado como sigue: (Anulada)
«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis Se declara su inconstitucionalidad y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad nulidad, con la disposición adicional primera de la Constitución, con los efectos señalados en el artículo 149.1.18ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, fundamento jurídico 4, por la que se aprueba el Estatuto Sentencia del TC 67/2024, de Autonomía para el País Vasco, teniendo 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10945 Téngase en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto dicha nulidad no deberá afectar a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.» resoluciones administrativas resueltas anteriormente.
Texto de esta versión
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
(Anulada)
Se declara su inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 67/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10945
Téngase en cuenta que dicha nulidad no deberá afectar a procesos y resoluciones administrativas resueltas anteriormente.