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Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados — v1
Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados
Versió 1 — Original
31 de Desembre de 2020
Text d'aquesta versió
Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo vivo y características principales de los avales públicos otorgados. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.