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/ Artículo 58. Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — v1

Artículo 58. Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Versió 1 — Original 31 de Desembre de 2020

Text d'aquesta versió

Artículo 58. Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto base liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.»