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Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito — v1
Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Versión 1 — Original
31 de diciembre de 2020
Texto de esta versión
Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo II de esta Ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley