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/ Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) — v1

Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Versión 1 — Original 31 de diciembre de 2020

Texto de esta versión

Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de conformidad con lo establecido en su artículo 81.4 y con sujeción a lo establecido en el Título III de esta Ley, se autorizan para el año 2021 los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) por los importes consignados en el anexo VI de esta Ley.

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