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Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación — v1
Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
Versió 1 — Original
31 de Desembre de 2020
Text d'aquesta versió
Artículo 30. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Uno. En el año 2021 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación experimentarán el incremento previsto en el artículo 18.Dos, respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2020.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación específica.
Tres. La Cruz a la Constancia en el Servicio y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.