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Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria — v1
Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Versión 1 — Original
31 de diciembre de 2020
Texto de esta versión
Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, durante el ejercicio presupuestario de 2021 los recursos ajenos del FROB no superarán el importe de 12.451.737 miles de euros.