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/ Artículo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria — v1

Artículo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria

Versión 1 — Original 31 de diciembre de 2020

Texto de esta versión

Artículo 76. Tasa por licencia de empresa ferroviaria.

La tasa por licencia de empresa ferroviaria establecida en el artículo 76 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:

Por otorgamiento de licencia.

6.000 euros

Por modificación de licencia.

3.000 euros

Por renovación de licencia.

6.000 euros

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