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Artículo 77. Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad — v1
Artículo 77. Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad
Versió 1 — Original
31 de Desembre de 2020
Text d'aquesta versió
Artículo 77. Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad.
La tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad establecida en el artículo 80 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:
1. Autorizaciones de seguridad:
– Por expedición o renovación: 50.000 euros.
– Por modificación o revisión: 25.000 euros.
2. Certificado de seguridad:
– Por expedición o renovación: 30.000 euros.
– Por ampliación o revisión: 15.000 euros.