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Artículo 83. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques

Versión 1 — Original 31 de diciembre de 2020

Texto de esta versión

Artículo 83. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.

Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:

Autoridad portuaria

Coeficiente corrector MARPOL

A Coruña.

1,00

Alicante.

1,00

Almería.

1,30

Avilés.

1,17

Bahía de Algeciras.

1,00

Bahía de Cádiz.

1,00

Baleares.

1,30

Barcelona.

1,00

Bilbao.

1,03

Cartagena.

1,00

Castellón.

1,00

Ceuta.

1,30

Ferrol-San Cibrao.

1,28

Gijón.

1,00

Huelva.

1,00

Las palmas.

1,30

Málaga.

1,00

Marín y Ría de Pontevedra.

1,00

Melilla.

1,00

Motril.

1,30

Pasaia.

1,30

Santa Cruz de Tenerife.

1,00

Santander.

1,00

Sevilla.

1,00

Tarragona.

1,10

Valencia.

1,00

Vigo.

1,00

Vilagarcía.

1,00

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